Sí, es posible que un agente de fútbol represente a un menor o a un club en una transacción que involucre a un menor, siempre y cuando cumpla ciertas condiciones. Una de las condiciones es que el agente de fútbol debe completar el curso de desarrollo profesional continuo sobre menores en la Plataforma de agentes de la FIFA
Para representar a un menor en una transacción relacionada con el fútbol, un agente debe cumplir con la legislación nacional del país donde se inscribirá el menor y respetar los requisitos de representación de menores y establecimiento de contactos. Solo se permite que el agente establezca contacto con el jugador cuando falten menos de seis meses para que el menor alcance la edad en la que puede firmar su primer contrato profesional y solo después de obtener el consentimiento por escrito del tutor legal del menor. Además, el contrato de representación entre el agente y el menor solo será válido si cumple con los requisitos mínimos enunciados en el artículo 12, sección 7, el agente ha satisfecho los requisitos previos mencionados y el menor y su tutor legal han firmado el contrato de conformidad con la legislación aplicable en el país donde trabajará el menor.
Dado que las regulaciones nacionales sobre agentes de fútbol pueden ser más rigurosas que las establecidas por la Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF), es importante que los agentes conozcan cualquier normativa adicional que se aplique en el territorio de la federación miembro. Por ejemplo, en el Reino Unido existe el Servicio de Divulgación y Restricción («Disclosure and Barring Service»), y algunos países pueden prohibir completamente la representación de jugadores menores de edad.