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El requisito de que un candidato o solicitante no debe haber sido objeto de una suspensión por parte de un organismo deportivo, ¿se aplica solo a las suspensiones recibidas en calidad de intermediario o agente de jugadores o se hace extensivo a su etapa como deportista?

El tipo de actividad que el candidato o solicitante realizaba en el momento de la suspensión no es importante. Lo que realmente importa es que el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) establece un requisito en el que el candidato o solicitante no debe haber sido suspendido por más de dos años, ni haber sido descalificado o advertido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo por violar las reglas de ética y conducta profesional. En otras palabras, lo relevante es la conducta y la sanción en sí misma, y no la función que se desempeñaba en el momento de la suspensión.

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