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¿Existen otras restricciones relativas al abono de los honorarios de los agentes de fútbol?

El Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) establece ciertas restricciones en relación al pago de honorarios de los agentes de fútbol. En primer lugar, se dispone que el pago de los honorarios debe efectuarse antes del cierre del periodo de inscripción correspondiente. Además, se establece que el pago de los honorarios debe hacerse cada tres meses a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado. También se establece que solo la remuneración real que perciba una persona está sujeta al abono de los honorarios. Finalmente, se establece que un agente de fútbol que represente a una entidad de origen solo cobrará sus honorarios cuando la entidad de origen haya recibido cada plazo de la indemnización por transferencia.

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