Si actúa en nombre del jugador o entrenador, o de la entidad de destino
Si un agente de fútbol representa a un jugador, entrenador o entidad de destino, sus honorarios se calcularán en función de la remuneración acordada en el contrato laboral. Esta remuneración incluirá el salario base, el pago a la firma y cualquier cantidad adicional que se acuerde en caso de cumplirse ciertas condiciones, como primas por rendimiento y fidelidad. Sin embargo, no se incluirán indemnizaciones por transferencia futura o complementos no salariales, como la asignación de vehículos, pago de alojamiento, servicios de telefonía o derechos de imagen.
Si actúa en nombre de la entidad de origen
Si un agente de fútbol presta servicios de representación a una entidad de origen, los honorarios del agente se calculan en base a la indemnización por transferencia, tal como se define en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Es importante tener en cuenta que la indemnización por transferencia no debe incluir ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato, según lo establecido en el artículo 17 o el anexo 2 del RETJ, ni tampoco debe incluir ninguna prima de reventa.