Sí, en principio, un agente de fútbol puede ofrecer otros servicios a su cliente. Sin embargo, estos servicios no pueden ser la actividad principal del agente de fútbol y deben ser secundarios a los servicios de representación. La FIFA será especialmente cuidadosa al examinar los contratos entre las partes para determinar si se utilizan deliberadamente para evitar los principios del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) sobre la remuneración de los agentes de fútbol.
Según el artículo 15, párrafo 4 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF), cualquier pago por otros servicios realizados por un cliente a un agente de fútbol en los 24 meses anteriores o posteriores a una transacción se considerará parte de los honorarios pagados al agente de fútbol en relación con dicha transacción, a menos que se demuestre lo contrario.
De acuerdo con el artículo 12, párrafo 8 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF), en una misma transacción solo se pueden ofrecer servicios de representación y otros servicios a un único cliente. La única excepción es cuando se ofrece en una situación de doble representación que involucra a una persona y a una entidad de destino, en cuyo caso se requiere el consentimiento explícito por escrito de ambos clientes. Según el artículo 12, párrafo 9 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF), no se permite una combinación de servicios de representación y otros servicios para otras combinaciones de clientes.